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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1034
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1034
No es en el incidente de suspensión, sino al fallarse en definitiva el juicio, cuando habrá que resolver si en la ejecución de los actos que se reclaman, se cometieron las violaciones de procedimiento a que alude la quejosa; pero aun suponiéndolo comprobado, para el efecto de la suspensión, ello no obsta para considerar como consumado el acto que se reclama y, estando ejecutado ese acto, no procede la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6224/49. Torres de Campos Juana. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.