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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1036
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1036
El agravio de revisión que se refiere al nombre de la garantía fijada por el Juez de Distrito para que surta efectos la suspensión concedida no es de admitirse, porque lo resuelto sobre este particular no puede ser reclamado mediante el recurso de revisión, ya que no queda comprendido dentro de la disposición contenida en el artículo 83 de la ley orgánica del juicio de amparo, sino mediante el recurso de queja, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el artículo 95, fracción VI, de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil . Revisión del incidente de suspensión 7334/49. Lobato Felipa R. sucesión de. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.