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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1039
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1039
Aun cuando por la negativa de la suspensión se siga adelante el procedimiento en el juicio a que se refiere el quejoso, no queda sin materia el juicio de amparo, porque de obtener dicho quejoso la protección de la Justicia Federal, mediante los efectos ulteriores propios de los fallos recaídos en los juicios de garantías, vendría la anulación de ese procedimiento hasta antes de haberse cometido la violación que fue motivo de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil . Revisión del incidente de suspensión 7349/49. Ruiz Abraham. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.