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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1041
EMBARGOS PRECAUTORIOS, SUSPENSION DE SU LEVANTAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1041
Aunque los bienes pertenecientes a una sucesión no pueden enajenarse sin llenar ciertos trámites ante la autoridad judicial, esto no significa que no puedan ser enajenados, y naturalmente, ante ese riesgo que corre el quejoso, procede conceder la suspensión del levantamiento del embargo precautorio trabado por dicho quejoso en esos bienes, sin que pueda dilucidarse en el incidente de suspensión, si dicho quejoso ha justificado, o no, el temor de que se oculten o enajenen, ni menos deducirse de esa cuestión que en el caso no se sigue perjuicio al quejoso con la ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil . Revisión del incidente de suspensión 7016/49. Hinojosa Silva Martiniano. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.