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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1043
QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1043
El hecho de que el Juez de Distrito no haya accedido a la solicitud de pedir del Juez responsable, la remisión de unos expedientes, no puede ser reclamado mediante el recurso de revisión, sino mediante el de queja, de que habla el artículo 95, fracción VI, de la ley orgánica del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6956/49. Zea Nájera Salvador. 5 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.