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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1079
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1079
De acuerdo con lo que dispone el artículo 1367 del Código de Comercio, las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el que sobre los bienes en cuestión tiene el tercero. Ahora bien, si éste no acreditó el elemento esencial para la procedencia de la tercería, o sea, el dominio sobre la cosa, sino sólo que tiene la posesión de ella, pues las pruebas que rindió, consistentes en la protocolización de unas diligencias de información ad perpetuam y en las declaraciones de testigos, se refieren únicamente a dicha posesión, en tales condiciones, la autoridad responsable no debió declarar fundada la tercería, y si no lo hizo, su sentencia resulta violatoria de garantías, por lo que debe concederse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 2031/43. Espino Arellano Juan y coagraviado. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.