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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1103
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1103
El párrafo final del artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se refiere a que los propietarios no están obligados a prorrogar el contrato de arrendamiento, cuando quieran habitar la casa o cultivar la finca. Ahora bien, como este deseo constituye un hecho subjetivo, no puede estar sujeto a prueba, ya que jurídicamente no es posible probar algo que depende única y exclusivamente de la voluntad de quien lo afirma; por lo que basta la afirmación del arrendador de que pretende habitar u ocupar su casa, para tenerlo como cierto, sin perjuicio de los remedios que a la contraparte incumban, llegado el caso, si el inmueble se destina a otros objetos.
Precedentes
Amparo civil directo 4107/49. Díaz Leal Gustavo y coaga. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.