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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1108
NOVACION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, NO EXISTE EN LOS CASOS DE DISMINUCION DE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1108
El artículo 2213 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que "hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas, lo alteren sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua", y el artículo 2215 del mismo código establece que "la novación nunca se presume, debe constar expresamente". Ahora bien, en los casos de reducción de la renta pactada en un contrato de arrendamiento, es indudable que sólo se disminuye la obligación y no se sustituye por otra, por lo cual no debe aceptarse que esa reducción de la renta constituya novación.
Precedentes
Amparo civil directo 10353/42. Martínez Cañizo viuda de Gómez María. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 143, tesis 51, de rubro:"ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MONTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.".