Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349516
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1190
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1190
El artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que concede al dueño la facultad de pedir la desocupación de la casa arrendada, para habitarla, como excepción a la prórroga que el mismo precepto establece en beneficio del inquilino, no se encuentra derogado por los decretos de emergencia; y por lo mismo, si la parte actora basó su demanda en la necesidad de ocupar su propia casa, la autoridad responsable obró legalmente al condenar al demandado a la desocupación y entrega del inmueble arrendado. Por otra parte, debe decirse que el régimen bajo el cual hubiera celebrado matrimonio la actora, no tiene influencia alguna para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la terminación del contrato, y la cuestión de si la mujer casada debe contar con el consentimiento del marido para fijar el domicilio conyugal, no corresponde a lo que se debate en un juicio de tal naturaleza, por lo cual el inquilino no puede alegarla como excepción, en el juicio de desocupación instaurado en su contra.
Precedentes
Amparo civil directo 4106/49. Hoyos Alberto J. 9 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.