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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1189
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1189
Si aunque el quejoso no solicitó la copia certificada de constancias que previene el artículo 164 de la Ley de Amparo, la existencia del acto reclamado está comprobada con la copia certificada de la sentencia que constituye dicho acto, y la cual remitió la autoridad responsable con su informe justificado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 4106/49. Hoyos Alberto J. 9 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.