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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1231
RENUNCIA DEL DERECHO DE LOS DEUDORES, AL RECONOCIMIENTO DE SUS FIRMAS, PARA QUE UN CONVENIO PUEDA CONSIDERARSE COMO TITULO EJECUTIVO, LEGALIDAD DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1231
El artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles establece que para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por dicho código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos, ni el derecho de recusación, alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento; pero el artículo 6o. del Código Civil autoriza la renuncia de los derechos privados que no afecten al interés público, cuando esa renuncia no perjudique derechos de tercero. Ahora bien, la renuncia del derecho de los deudores, al reconocimiento de sus firmas, para que el convenio celebrado por ellos admitiendo su deuda, sin ese requisito, pudiera considerarse como título ejecutivo, no afecta al interés público ni perjudica derechos de tercero, y tampoco implica propiamente la renuncia de normas del procedimiento, ya que la exigencia del reconocimiento de firmas para que el documento privado tenga el carácter de título que lleve aparejada ejecución, sólo tiene por objeto proteger intereses meramente individuales de las partes, y por lo mismo, debe estimarse que el requisito de que se trata, es renunciable, en los términos del artículo 6o. del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 4394/49. Robles Ramón W. y coaga. 10 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.