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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1240
RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, IMPUGNACION DEL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1240
El artículo 255 del Código Civil establece que "todo reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado, después de muerto el que lo hizo y durante un año a contar desde su fallecimiento." Ahora bien, el interés de los promoventes de un juicio de nulidad, para contradecir el reconocimiento de la quejosa, debe estimarse comprobado, si aparece de autos que dichos promoventes han deducido derechos hereditarios en la sucesión intestamentaria de quien se hizo aparecer como padre de aquélla; pero si no fue éste quien hizo el reconocimiento, pues la quejosa fue presentada por otra persona, según aparece del acta de nacimiento, y el asentarse el nombre del padre no pidió el mismo que así se hiciera, por sí o por apoderado especial, como lo establece el artículo 51 del código citado; de ello resulta que no podía tener aplicación el artículo 255 del propio ordenamiento, para considerar prescrita la acción de nulidad, por haberse deducido después de un año del fallecimiento del pretendido padre.
Precedentes
Amparo civil directo 6508/44. Carrasco Altagracia Lucía. 10 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.