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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1283
JUICIO EJECUTIVO, CONSTITUYE UNA ESPECIE DEL SUMARIO (ALIMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1283
El título VII del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se refiere a los juicios sumarios. En forma genérica comprende, en el capítulo I, las contiendas judiciales que por su materia deben tramitarse sumariamente y en el capítulo II, reglamenta los juicios ejecutivo, hipotecario y de desahucio; por lo que debe estimarse que el juicio ejecutivo constituye una especie del sumario. Por tanto, si por razón de origen del crédito reclamado, era procedente la vía sumaria, conforme a la fracción II del artículo 430 del código citado, que se refiere a los juicios de alimentos, no había inconveniente legal para que, estando constituido el crédito en título que llevaba aparejada ejecución, se ejercitara la vía ejecutiva civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2540/45. Canobbio de Carrillo María Luisa. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.