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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1284
MUJER CASADA, NULIDAD RELATIVA DE CONTRATOS CELEBRADOS CON EL MARIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1284
El artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, establece que la mujer no puede, en ningún caso, contratar con el marido, para transmitirle o adquirir de él bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra clase; y el artículo 1677 del Código Civil de 1884 dispone: que cuando el contrato es nulo por incapacidad, puede ser ratificado, cesando el vicio o motivo de nulidad. Por tanto, la incapacidad de la mujer para contratar con su marido afecta de nulidad relativa y no absoluta al contrato, que no permite, que el propio contrato se convalide por ratificación o por prescripción. En consecuencia, esa nulidad relativa puede purgarse por el cumplimiento voluntario del contrato, ejecutado por el marido y por los herederos de éste, de acuerdo con los artículos 1678 y 1679 del mencionado Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2540/45. Canobbio de Carrillo María Luisa. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.