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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1284
ALIMENTOS A LA MUJER EN LOS CASOS DE DIVORCIO, CARACTER VITALICIO DE LAS PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1284
Al establecer el artículo 101 de la Ley de Relaciones Familiares, que si la mujer no ha dado causa de divorcio, tendrá derecho a alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, está indicando que tal pensión es para toda la vida de la mujer, mientras se llenen las condiciones del precepto, esto es, mientras la cónyuge viva honestamente y no contraiga nuevo matrimonio. Esta conclusión se encuentra de acuerdo con la más sana inteligencia de la ley, se acomoda a la equidad y coincide con el criterio de Collin y Capitant, contrario al de Laurent, que comenta disposiciones diversas de nuestra legislación. Por tanto, la muerte del deudor alimenticio no constituye una causa que haga cesar la obligación de ministrar alimentos a la acreedora, sino que tal obligación pasa a la sucesión de aquél.
Precedentes
Tomo CII, página 2380. Indice Alfabético. Amparo civil directo 8962/47. Canobbio de Carrillo María Luisa. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo CII, página 1284. Amparo civil directo 2540/45. Canobbio de Carrillo María Luisa. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.