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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1300
EMBARGOS SUCESIVOS DE UN INMUEBLE, PREFERENCIA DEL PRIMERO EN TIEMPO, SI LAS ACTAS DE ELLOS SE PRESENTARON EL MISMO DIA PARA SU REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1300
Tratándose de dos embargos sucesivos de un inmueble, practicados en juicios distintos, en el caso de que las copias certificadas de las actas de las diligencias de ambos, se hayan presentado el mismo día para su registro y no se haya anotado la hora, para determinar cuál fue presentada con anterioridad, es aplicable el principio de que el primero en tiempo es primero en derecho, que rige la prelación de los documentos presentados en el registro, pues ante la imposibilidad de determinar cuál se presentó primero, debe atenderse a la época del aseguramiento de los bienes. Por otra parte, no existe precepto legal alguno que establezca la preferencia derivada del registro de una acta de embargo, por la sola circunstancia de que el pago de los derechos de registro se haya hecho con anterioridad; y tampoco es de tomarse en consideración la época en que el encargado del registro haya llevado a cabo la inscripción, como consecuencia del pago de los derechos correspondientes, ya que la ley, al establecer que el registro surte sus efectos desde el día y la hora en que el documento se presente en la oficina registradora, está sustrayendo a la acción de los registradores, la posibilidad de establecer una preferencia fundada en la anotación material en el registro.
Precedentes
Amparo civil directo 9648/45. Ramírez Ofelia Esperanza. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.