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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1309
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1309
Los elementos de la causal de divorcio a que se refiere la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, son los siguientes: que exista acusación de un cónyuge para el otro; que la misma sea calumniosa, y que se refiere a delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. Al actor en el juicio de divorcio corresponde la prueba de esos elementos, y si alguno de ellos falta, no se integra la causal de divorcio. Así, el demandante debe probar que la acusación hecha en su contra fue calumniosa, y esto no puede verificarse sino con la resolución dictada en el procedimiento penal abierto con motivo de tal acusación, en el sentido de que el acusado es inocente. En ejecutoria anterior, la Suprema Corte de Justicia estableció que tratándose del divorcio promovido por la causal a estudio, es necesario que exista una acusación formal, y para que ésta se considere calumniosa, se requiere que seguido el proceso, se declare que el acusado es inocente y que el acusador procedió con el conocimiento de tal inocencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3944/48. Torres Olvera Agapito. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.