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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1311
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1311
Si los conceptos de violación formulados por el quejoso, no satisfacen los requisitos del artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, pues en ellos no se concreta ninguna violación a la ley, ni se cita el precepto violado ni tampoco se expresa cuáles fueron las pruebas estimadas ni debidamente por la responsable, ni cuales las apreciaciones que ésta hizo en forma inexacta, tales conceptos de violación resultan ineficaces, y por ello debe negarse la protección solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 10696/42. Santarosa Miguel. 11 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.