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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1318
INCIDENTES ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, PRUEBAS EN LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1318
El artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles, que fija en sus tres fracciones los casos de excepción en que puede concederse la recepción de pruebas en segunda instancia, no tiene aplicación en la tramitación de los incidentes surgidos ante el tribunal de alzada, sino sólo en la tramitación de la segunda instancia de los asuntos que lleguen a ésta, por virtud de algún recurso interpuesto contra las resoluciones dictadas en primera instancia. En consecuencia, tratándose de un incidente promovido ante el tribunal de alzada, para regular costas y a la vez determinar la cuantía del negocio, la prueba era admisible conforme al artículo 440 del código citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3454/46. Cárdenas Miguel, sucesión de y coagraviada. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.