Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349538
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1331
PROCEDIMIENTO CIVIL. SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA REPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1331
Debe declararse infundada la queja contra la resolución por la cual la autoridad responsable se negó a suspender el acto reclamado en un amparo directo, si dicho acto se hizo consistir en la sentencia que ordenó la reposición del procedimiento de primera instancia, en un juicio sumario de desahucio, pues la prosecución del procedimiento es de interés público, y, por tanto, de concederse la suspensión, se contrariaría lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en Amparo civil 702/48. Miñaur Ibarra Leandro. 12 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.