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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1334
FIADOR EN EL AMPARO, CAPACIDAD JURIDICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1334
Si no hay constancia alguna que demuestre que la persona propuesta como fiadora, por si y como albacea de la sucesión a cuyo nombre aparecen inscritos los bienes con que se pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el quejoso con la suspensión del acto reclamado, sea en realidad albacea de dicha sucesión, o cónyuge supérstite del autor de la misma, con quien estuvo casada bajo el régimen de comunidad de bienes, no puede admitirse que esté comprobada la capacidad jurídica de esa persona, para constituirse como fiadora en el juicio constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 68/49. Péreznieto Priego Florizel. 12 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.