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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1338
SENTENCIAS DE APELACION, SUSPENSION DE SU EJECUCION (IDENTIDAD DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1338
Aunque el fallo de segunda instancia confirme al de primera, de todas maneras, este último dejó de surtir efectos, desde el momento mismo en que se resolvió el recurso que lo hizo revisable por el Tribunal Superior, y si este fallo de primera instancia dejó de surtir efectos y en la primera demanda de garantías se reclama ese fallo de primera instancia y su ejecución, indudablemente que la segunda demanda de garantías, al reclamar contra actos de ejecución, dictados con posterioridad, en el juicio de referencia, tuvo que referirse a actos de ejecución del fallo pronunciado por el tribunal de alzada. Estas consideraciones demuestran de una manera palpable que no puede haber identidad entre los hechos reclamados en el primer juicio de amparo y el segundo, y no existiendo esa identidad, ni procede declarar sin materia el incidente, ni mucho menos hay motivo para negar la suspensión de los actos reclamados, apoyándola en esa supuesta identidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7819/49. Revilla Eleazar T. y coags. 12 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.