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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1339
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS, EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1339
Como el amparo civil es de estricto derecho, si los quejosos hubiesen reclamado no sólo contra una resolución consumada, sino contra los efectos ulteriores que puede producir esa resolución, habría que ver si procedía la suspensión de tales efectos, pero si los quejosos se limitaron a reclamar escuetamente contra la resolución a que se ha hecho referencia, como no se puede suplir la deficiencia de la demanda ni ampliar ésta en ningún sentido, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7819/49. Revilla Eleazar T. y coags. 12 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.