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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1340
SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1340
Si se reclaman violaciones de procedimiento, cometidas al tratar de ejecutar la sentencia recaída en un juicio, para conceder la suspensión, basta considerar que, de seguir adelante la autoridad responsable sus procedimientos se llegaría a la consumación de la adjudicación decretada por el Juez de los autos, y que, en este estado las cosas, la persona a cuyo favor se fincó el remate del inmueble de que se trata, estaría en condiciones legales de disponer de él y el quejoso quedaría en la imposibilidad de exigir ninguna responsabilidad, a dicha persona, con la ejecución de los actos reclamados, si no se ha constituido garantía bastante que viniera a asegurar los daños y perjuicios seguidos al quejoso con la consumación de los hechos que estima atentatorios, de lo que resulta que, de no concederse la suspensión, quedaría sin materia el juicio de amparo, ya que se podría estar en la imposibilidad de hacerse efectiva la protección de la Justicia Federal que podría concederse al quejoso. En atención a esto, debiéndose juzgar que el caso se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de los artículos 123 y 124 de la ley orgánica del juicio de amparo, procede revocar la resolución que negó la suspensión y conceder al quejoso la de los actos que reclama, previo el otorgamiento de la garantía que fijará el Juez, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7603/49. Montes Guillermo B. 12 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.