Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349544
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1342
SUSPENSION, PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1342
Si los quejosos se encontraban en el lote que fue motivo de la diligencia practicada por el actuario del Juez responsable, y dichos quejosos explican que esa ocupación era con el carácter de inquilinos del antiguo poseedor de ese lote, esto está indicando que sí está acreditado el interés legal que los quejosos tienen en la suspensión de los actos que reclaman, porque aunque su posesión esté derivada de la que corresponde al legítimo poseedor del predio de que se trata, esa posesión derivada basta para darles el carácter de agraviados. Pero ningún perjuicio se les sigue con los actos que motivan su demanda de garantías, si el actuario al dar cumplimiento a las resoluciones reclamadas, poniendo en posesión del lote de que se viene hablando al tercer perjudicado, no pidió la desocupación de los quejosos, a quienes sólo se les hizo saber el nombre del nuevo poseedor; y no podría concederse la suspensión contra actos futuros y meramente probables, como serían aquellas resoluciones que dictaren las autoridades judiciales a solicitud de dicho tercero, cuando éste quisiese que le fuese desocupado el lote de referencia, por lo que, procede negar la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5021/49 . González N. José y coags. 12 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.