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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1380
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1380
La valorización de la prueba testimonial según el prudente arbitrio del Juez, a que se refiere el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no significa que el sentenciador pueda cambiar las declaraciones de los testigos, cuando sean precisas y congruentes con los hechos debatidos.
Precedentes
Amparo civil directo 6657/48. Paniagua Aguilar Agustín. 14 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.