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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1379
HONORARIOS PROFESIONALES SUJETOS A UNA CONDICION CUYO CUMPLIMIENTO SE IMPIDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1379
Si en un juicio sumario sobre pago de honorarios profesionales, el actor expreso que, aunque dichos honorarios se sujetaron a la condición de que se alcanzara sentencia favorable en un amparo, no pudo cumplir esa condición, porque el demandado se lo impidió, al separarlo del patrocinio del negocio, debe estimarse que el hecho de que después de concluido el mencionado juicio sumario, se hubiese dictado sentencia desfavorable en ese amparo, cuando ya no estaba al cuidado del actor en el juicio sobre honorarios, no pudo dar motivo a una excepción superveniente, puesto que en el peor de los casos, los honorarios posteriores a su separación corresponderían a aquel a quien se encomendó la continuación del expresado amparo. Por tanto, si la autoridad responsable fundó su sentencia en la ejecutoria de amparo de que se trata, incurrió en violación de los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que confieren a los juzgadores amplitud de facultades en materia de pruebas, pero con la condición de que no sean contrarias a derecho; y en la especie, el medio de certidumbre de que se trata, va contra la exigencia del artículo 285 del mismo código, que dispone que las pruebas deben referirse "a los puntos cuestionados". Ahora bien, si mediante prueba testimonial se demostró que el demandado separó al actor del patrocinio del amparo, debió declararse probada la acción deducida, con fundamento en el artículo 1945 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que establece que "se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.".
Precedentes
Amparo civil directo 6657/48. Paniagua Aguilar Agustín. 14 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.