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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1401
SUCESIONES, ENAJENACION DE BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1401
Cuando concurren las voluntades de todos los herederos de una sucesión y éstos son mayores de edad, los mismos pueden válidamente enajenar un inmueble de la propia sucesión, sin que sea necesaria la autorización judicial, pues ésta sólo se requiere en los casos de inconformidad de alguno de los herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 9155/48. Jiménez Alberto, sucesión de. 14 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.