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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1400
SIMULACION, EXCEPCION DE NULIDAD POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1400
La excepción de nulidad por simulación no puede hacerse valer por quien fue parte en el contrato que se estima simulado, pues conforme al artículo 2183 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la citada nulidad sólo pueden reclamarla los terceros perjudicados con la simulación y no uno de los contratantes, que no puede apoyarse en su propio dolo para destruir el acto jurídico celebrado.
Precedentes
Amparo civil directo 9155/48. Jiménez Alberto, sucesión de. 14 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.