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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1419
CUANTIA DEL JUICIO, DETERMINACION DE LA, TRATANDOSE DE LA INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1419
Si en el caso se demandó la declaración de inexistencia del contrato de compraventa de un inmueble, para determinar la cuantía del negocio ha debido considerarse el valor del inmueble vendido, en el momento en que se promovió el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, ya que la contienda afecta indudablemente intereses sobre propiedad y posesión del propio inmueble, y no el valor que a éste se hubiera asignado en el contrato de compraventa, cuya declaración de inexistencia se reclamo. Por tanto, la sola circunstancia de que el precio que se hizo constar en el contrato, celebrado muchos años antes de la instauración del juicio, hubiera sido inferior a mil pesos, no funda la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; menos aún, si de la prueba de inspección ocular practicada por el juzgado del conocimiento, se advierte la existencia de construcciones en el inmueble, que vinieron a aumentar su valor. En consecuencia, los artículos 157 y 426, fracción I, del código citado, de los cuales, el primero establece que para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta la que demande el actor, y el segundo, que causan ejecutoria por ministerio de ley las sentencias pronunciadas en juicio, cuando el interés no pase de mil pesos, no son aplicables al caso, y por lo mismo, si la autoridad responsable se fundó en dichos preceptos para declarar inadmisible la apelación, tomando en cuenta el precio que se asignó al inmueble en el contrato, debe concederse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5072/49. León Laureano. 14 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.