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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1441
CONSIGNACION DE RENTAS, REQUISITOS PARA QUE HAGA VECES DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1441
Las simples diligencias de consignación de rentas, cuando el acreedor no se da por recibido de la cosa o cantidad debida, no hacen prueba plena respecto al pago, ni el deudor queda liberado, sino que es necesario que se siga el juicio sumario respectivo por el propio deudor, a efecto de que en el mismo se declare aprobada la consignación, por haber llenado todos los requisitos legales del pago, y sólo hasta que se obtenga dicha declaración, en los términos de los artículos 2097 y 2102 del Código Civil, el deudor quedará liberado y la consignación hará veces de pago.
Precedentes
Amparo civil directo 3854/49. Solís Pasos Concepción. 16 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.