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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1440
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, SUS DIFERENCIAS CON EL DESAHUCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1440
Los artículos 490 y 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se refieren al juicio sumario de desahucio, no deben aplicarse al juicio sumario de rescisión de un contrato de arrendamiento, ya que es distinto el fundamento de las acciones que se entablan en esos litigios, pues conforme al artículo 489 del código citado, la demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más rentas, en tanto que la acción rescisoria a que se refiere el artículo 2489, fracción I, del Código Civil del mismo lugar, es procedente por la falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 2452 y 2454, es decir basta el incumplimiento de una sola mensualidad. La Suprema Corte de Justicia ha distinguido con toda claridad las dos acciones mencionadas, considerando que en tanto que el juicio sumario de desahucio termina por la exhibición que haga el arrendatario de las rentas adeudadas, durante el plazo señalado para la desocupación, el juicio sumario de rescisión, en cambio, no sigue esa regla, pues la exhibición de las rentas, una vez que el inquilino incurrió en mora, ya no puede evitar los efectos de la rescisión, debiéndose considerar que por el solo hecho del incumplimiento, se incurrió en la causa prevista por la fracción I del artículo 2489 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3854/49. Solís Pasos Concepción. 16 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.