Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349563
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1453
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1453
Si se reclama en el amparo que el tribunal responsable le otorgó un valor indebido a la prueba pericial aceptando el dictamen del perito tercero en discordia, cabe observar que tal actitud es generalmente la más aceptada y correcta en la estimación de esa prueba, si se encuentra fundada en "el prudente arbitrio", pues los peritos de las partes se concretan a sostener a todo trance los puntos de vista del actor y del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 6163/48. Verdasco Joaquín. 16 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.