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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1453
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1453
No es exacto que el tribunal de apelación carezca de facultades para sustituirse al Juez en la estimación de la prueba pericial. Dada la unidad del procedimiento en los negocios apelables, para considerar que las reglas sobre estimación de pruebas se refieren a ambas instancias, debe decirse que el tribunal está facultado para sustituirse al Juez, en la valorización de las pruebas, incluyendo aquellas que, como las periciales, se dejan a la calificación del juzgador, según las circunstancias, tal como lo previene el artículo 1301 del Código de Comercio, pero siempre y cuando haga uso del prudente arbitrio.
Precedentes
Amparo civil directo 6163/48. Verdasco Joaquín. 16 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.