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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1466
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1466
Considerando que la prueba pericial queda sujeta a la estimación judicial, de acuerdo con un prudente arbitrio, no debe prevalecer la valorización que haga cualquiera de las autoridades de instancia, por sí misma, sino que debe seguir siendo el prudente arbitrio el que decida, en los casos de amparo, cuál de las estimaciones debe prevalecer, pues en ambos casos debe regir el mismo principio que la jurisprudencia ha venido consagrando, es decir, el de que la estimación de tal prueba no debe ser arbitraria, sino que debe fundarse en las reglas fundamentales de la lógica y en las constancias procesales, para no ir en contra de la realidad misma.
Precedentes
Amparo civil directo 8669/48. Padilla Nemesio L. 16 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.