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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1465
INCENDIO, PRESUNCION LEGAL DE RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO, EN LOS CASOS DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1465
El artículo 2270 del Código Civil dispone que "el arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción"; y el artículo 1835 del mismo ordenamiento establece que: "la pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya, mientras no se pruebe lo contrario". Ahora bien si se toma en cuenta la presunción de culpabilidad que por ministerio de ley se arroja sobre el arrendatario, debe estimarse que si éste afirmó expresamente al contestar la demanda, que el incendio se debió a vicios en la instalación eléctrica, que originaron la formación de cortos circuitos, estaba obligado a probar de manera indubitable la existencia de tales vicios, así como que ellos eran imputables al arrendador; con mayor razón, si este último expresó que de haber existido los vicios de que se trata, serían imputables al arrendatario, por una instalación especial que él mismo había puesto en la casa arrendada.
Precedentes
Amparo civil directo 8669/48. Padilla Nemesio L. 16 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.