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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
349569
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1475

RENTAS, EL PAGO EXTEMPORANEO DE LAS, NO HACE DESAPARECER LOS EFECTOS DE LA MORA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1475

Precedentes

Amparo civil directo 6324/49. Vargas Cuevas Salvador. 16 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 349569