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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1475
RENTAS, EL PAGO EXTEMPORANEO DE LAS, NO HACE DESAPARECER LOS EFECTOS DE LA MORA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1475
No es exacto que por el solo hecho de que el arrendador reciba las rentas consignadas por el inquilino, desaparezcan los efectos de la mora, ya que ésta se causa por la sola llegada del plazo; si el deudor no hace el pago, conforme al artículo 1960, fracción I, del Código Civil, en relación con el artículo 1961 del mismo ordenamiento, en las obligaciones a plazo la responsabilidad comienza desde el vencimiento de éste. En consecuencia, por la sola llegada del término sin que se haga el pago, el deudor incurre en mora, y aun cuando el acreedor reciba el pago, no por ello desaparecen las consecuencias jurídicas especiales de la mora, que en materia de arrendamiento origina la rescisión del contrato, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 2342 del código citado. En tal virtud, basta el hecho de incurrir en mora, aunque después se pague la renta y el arrendador la reciba, para que nazca el derecho de éste, de pedir la rescisión del contrato, sin que pueda presumirse una renuncia, que por su naturaleza misma debe ser expresa; y si en el caso se promovió juicio por falta de pago de rentas, y el mismo se continuó no obstante que el arrendador recibió las rentas consignadas, con ello quedó claramente expresada la voluntad de no renunciar al derecho adquirido para exigir la rescisión del contrato, por virtud de la mora en que incurrió el inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 6324/49. Vargas Cuevas Salvador. 16 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.