Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349570
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1482
NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO SE DEJA DE ACTUAR DURANTE MAS DE DOS MESES (AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1482
Si en el juicio de donde emana el acto reclamado, se dejó de actuar durante más de dos meses, entre la fecha del último proveído y la de la sentencia que se reclama, procedía, de acuerdo con la fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se hubiera notificado personalmente esa sentencia al quejoso; y por lo mismo, no habiéndose hecho esa notificación personal, el cómputo del término para la interposición del amparo no debe hacerse tomando como base la notificación hecha mediante el boletín judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4416/48. Rodríguez Soledad. 16 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.