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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1483
HIPOTECA SOBRE INMUEBLES QUE PASAN A PODER DE TERCERO, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3008 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA SOBRESEER EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1483
La disposición del artículo 3008 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no puede aplicarse al caso en que se haya fijado cédula hipotecaria sobre un inmueble que aparezca registrado a nombre de persona distinta de aquella contra la cual se siguió el juicio hipotecario. Por la naturaleza misma de la hipoteca, no puede privarse al titular de ella de sus derechos, por la circunstancia de que el inmueble hipotecado pase a poder de tercera persona, pues el artículo 2894 del código citado estatuye que: los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero. Por tanto, el certificado que se expida en los términos del artículo 3008 anteriormente invocado, a efecto de acreditar por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que el bien sujeto a cédula hipotecaria se encuentra inscrito a favor de persona distinta de aquella contra la cual se siguió el juicio, no puede servir de base para que se sobresea el procedimiento de apremio, pues justamente por virtud de la acción real hipotecaria, se puede perseguir la cosa en poder del tercero que la tenga, ya que el gravamen subsiste a pesar de las distintas enajenaciones que se hicieren del bien hipotecado. Problema distinto es el de que la acción real persecutoria deba enderezarse en contra del adquirente de la cosa, sin que pueda seguirse el juicio hipotecario sin emplazar a dicho adquirente, para que se cumpla con la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4416/48. Rodríguez Soledad. 16 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo