Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349573
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1526
COMISION MERCANTIL CONFERIDA A UN AGENTE EXCLUSIVO, RESCISION DEL CONTRATO DE, EN CASO DE COMPETENCIA DESLEAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1526
Los contratos obligan a las partes no sólo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley. Ahora bien, no es conforme a la buena fe que un agente exclusivo distribuidor de un producto, prohije y llegue hasta constituir una sociedad en la cual figure como socio, a fin de producir la misma mercancía que la que tiene para su venta, como agente exclusivo, pues es lógico suponer que dedique más atención e interés en su actuación como socio de la nueva compañía que formó, que como agente de la anterior, con el resultado consiguiente en perjuicio de ésta; todo lo cual trae como consecuencia que deba considerarse procedente la rescisión de contrato de comisión mercantil, por incumplimiento del mismo, por parte del agente distribuidor exclusivo.
Precedentes
Amparo civil directo 7519/47. Productos Químicos, S. A. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.