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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1525
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1525
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que imponen los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad, al rendir su informe respectivo, haya remitido la copia certificada de que se trata.
Precedentes
Tomo CII, página 2462. Indice Alfabético. Amparo civil directo 5860/49. Fernández de López Austreberta. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CII, página 1525. Amparo civil directo 7519/47. Productos Químicos, S.A. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.