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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1528
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1528
Si la cesión de derechos hereditarios fue hecha del conocimiento de los coherederos del cedente desde hacia más de catorce años, y durante ese tiempo los interesados no hicieron valer su derecho al tanto, si no que, por el contrario, consintieron la cesión, ésta no es nula, de acuerdo con el artículo 2843 del Código Civil, aplicado por analogía, ya que como la cesión de derechos hereditarios es una venta, en los casos no previstos por la ley civil, al hablar de esa cesión, debe acudirse a las disposiciones que rigen el contrato de compraventa.
Precedentes
Amparo civil directo 2397/49. Franco Ricardo, sucesión de. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.