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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1545
PROFESIONES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1545
La Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional en el Estado de Chiapas, expedida en el año de mil novecientos cuarenta y seis, no puede comprender a litigios anteriores a la fecha de su vigencia, pues de otro modo se le darían efectos retroactivos, con violación del artículo 14 constitucional. Por tanto, si la mencionada ley se expidió después que se reconoció al quejoso el carácter de endosatario en procuración, en un juicio ejecutivo mercantil, no podía ya desconocérsele tal personalidad para continuar la tramitación del mencionado juicio, con apoyo en dicho ordenamiento, por constituir esa personalidad un derecho que tenía adquirido a su favor, con anterioridad a la ley de que se trata y que no podía aplicársele sin darle efectos retroactivos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6419/46. Quiñones Pablo P. 17 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.