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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1580
EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LEVANTAMIENTO INDEBIDO DEL (EXCEPCIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1580
Debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente y, por lo mismo, confirmarse su sentencia, si para conceder la protección federal se fundó en que son excepciones todas las defensas que puede emplear el demandado para impedir el curso de la acción o para destruir ésta, que es de explorado derecho que las excepciones en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio (artículo 1327 del Código de Comercio), después de haberse cumplido con todos los requisitos del procedimiento, señalados en los artículos 1391 a 1410 de dicho código; y que, por consiguiente, al levantar la autoridad responsable el embargo practicado en un juicio ejecutivo mercantil, con anterioridad a la sentencia definitiva en que debió estudiar y resolver la acción y las excepciones opuestas, privó al quejoso de los derechos y posesiones que obtuvo con motivo del embargo, violando con ello en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Tomo CII, página 2946. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2327/49. Compañía Embotelladora Nacional, S.A. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
Tomo CII, página 2946. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2325/49. Compañía Embotelladora Nacional, S.A. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
Tomo CII, página 2946. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2323/49. Compañía Embotelladora Nacional, S.A. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
Tomo CII, página 1580. Amparo civil en revisión 2321/49. Compañía Embotelladora Nacional, S.A. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.