Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349584
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1582
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1582
Es de explorado derecho que las autoridades al ejecutar una sentencia de amparo, no deben limitarse al pronunciamiento de una nueva resolución, sino que deben vigilar que aquélla se cumpla por sus inferiores, hasta que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación y, por lo mismo, tienen la obligación de dictar todas las medidas conducentes al cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo civil 501/49. Prieto Requena Nicanor. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.