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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1590
INFORMACIONES DE DOMINIO, NULIDAD DE LA RESOLUCION DICTADA EN LAS, POR JUEZ INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1590
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en los actos de jurisdicción voluntaria, cuando se trata de bienes raíces, es Juez competente el del lugar donde están ubicados. Ahora bien, la resolución dictada en una información de dominio por un Juez incompetente, por estar ubicados los bienes fuera de su jurisdicción, debe estimarse nula de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 154 y 155 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 8007/47. Tadeo Gutiérrez Zeferina. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.