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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1592
APELACION, MATERIA DE LA (SENTENCIAS INCONGRUENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1592
Si el tribunal de segunda instancia hizo un análisis de los elementos procesales que escogió, pero no se ocupó del estudio de los agravios planteados por el apelante, sino que se concretó a desecharlos sin expresar una razón jurídica para obrar en esa forma, debe estimarse que por tal motivo dicho tribunal incurrió en incongruencia, lo que trae como consecuencia que deba concederse la protección federal, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en el que se haga el estudio de los agravios propuestos por el apelante.
Precedentes
Amparo civil directo 3698/48. Gildred Theodore. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.