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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1596
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1596
Aunque el quejoso en su demanda de garantías, diga que adjunta un documento en el que basa sus derechos, si en el incidente no existe constancia alguna de ese documento, y esta omisión para acreditar el interés legal del quejoso en la suspensión de los actos reclamados, debe atribuirse a su propia negligencia, porque no hizo las gestiones necesarias en tiempo oportuno, con el fin de que en este incidente quedasen debidamente acreditados, aunque fuese de una manera presuntiva, los derechos que reclama, como la interlocutoria de suspensión tiene que apoyarse precisamente en las consecuencias que obran en los autos del incidente, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Tomo CII, página 2642. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4692/49. Del Toro Méndez Aurelio. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CII, página 1596. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4503/49. Ortiz Felipe. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.