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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1598
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1598
Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis según la cual es improcedente conceder la suspensión contra actos que tiendan al cumplimiento de una sentencia que ha causado ejecutoria, porque en esos casos, tal fallo estableció la verdad legal y es de interés público que se cumpla con lo resuelto por la autoridad judicial. Pero tal tesis no es aplicable, si la esencia del juicio de amparo se refiere no a violaciones constitucionales que se hayan podido cometer en el fallo que causó ejecutoria, sino a actos atentatorios llevados a cabo por las autoridades, al ejecutar ese fallo, independientemente de lo que éste disponga, pues es evidente que de no concederse la suspensión, quedaría sin materia el juicio de garantías, ya que al seguirse adelante el procedimiento por parte de las autoridades responsables, serían resueltas implícitamente y en sentido desfavorable a la quejosa, sin haber sido ésta oída, las cuestiones que platea en su demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4738/49. Gornish de Rodríguez Susana. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.