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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1607
SUSPENSION, INTERES JURIDICO PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1607
La tesis que aparece marcada con el número 1063 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, se refiere a los extraños al juicio, quienes deben, precisamente por el carácter que tienen, comprobar aunque sea de una manera presuntiva, su interés jurídico, para obtener la suspensión de los actos que reclaman. Pero dicha tesis no es aplicable si no hay ningún elemento que se pueda deducir de la demanda de amparo o de los informes rendidos por la autoridad responsable, que venga a indicar que el quejoso tiene el carácter de tercero extraño en el procedimiento de que emana el acto reclamado, cuya existencia se presume por falta de informe rendido por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4737/49. Girón Adolfo. 19 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.